Daewoo KOR-1N1HW User Manual Page 67

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Viernes 25 de noviembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67
Los recursos federales señalados en el cuadro anterior serán ejercidos y aplicados en las intervenciones
que contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos federales transferidos por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente
instrumento conservarán su carácter federal, por lo que su control, verificación, seguimiento y fiscalización se
llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del Gasto
Público Federal.
La ministración de recursos federales que transfiera “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF).
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se
sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de “EL ACUERDO
MARCO”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el
Ejecutivo Federal transferirá a “LA ENTIDAD” recursos federales hasta por la cantidad de $845,059,954.62
(ochocientos cuarenta y cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro pesos
62/100 M.N.), con cargo al presupuesto de “LA SECRETARIA”, para la realización de las intervenciones que
contemplan “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos financieros que importan un monto de $132,747,099.62 (ciento treinta y dos millones
setecientos cuarenta y siete mil noventa y nueve pesos 62/100 M.N.) se radicarán a través de la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la(s) cuenta(s) bancaria(s) productiva(s) específica(s) que ésta establezca
para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma
determine, informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos financieros
transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los
recursos presupuestarios a que se hace alusión, se transferirán conforme al calendario establecido en el
Anexo 3, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma
parte integrante de su contexto.
Los recursos federales que transfiera “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” definidos como insumos por un
monto total de $712,312,855.00 (setecientos doce millones trescientos doce mil ochocientos cincuenta y cinco
pesos 00/100 M.N.) serán entregados directamente al Instituto de Salud del Estado de México, y
serán aplicados, de manera exclusiva en “LOS PROGRAMAS” señalados en la Cláusula Primera del
presente instrumento.
Los recursos financieros e insumos que se transfieren en los términos de este Convenio no pierden su
carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos financieros e insumos federales
otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que
pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos,
ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARIA” y “LA ENTIDAD” deberán sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados
que tienen a cargo cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, que los recursos financieros e insumos transferidos
con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados únicamente para la realización de las
intervenciones aprobadas en el ámbito de “LOS PROGRAMAS” a que se refiere la Cláusula Primera, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo
Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
1. Los recursos financieros e insumos federales que “LA SECRETARIA” se compromete a transferir a
“LA ENTIDAD”, a través de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen
a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las
autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de
acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
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